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"LA HISTORIA DE LOS MUYSCAS
NO FUE ESCRITA POR NOSOTROS"
QUYCAUA
SASBIZA
Hay documentos que sobreviven al paso de los siglos no solamente para dar cuenta de un acontecimiento, sino para revelar las relaciones de poder, las injusticias y las formas de resistencia de los pueblos que habitaban estos territorios antes y después de la instauración del régimen colonial. Entre esos documentos se encuentra un expediente fechado en abril de 1577, que conserva una historia extraordinaria: la reclamación de tres capitanes indígenas de Suba ante la Real Audiencia de Santafé por el cobro de oro que consideraban injustificado y la retención de una manta perteneciente a uno de sus principales.
Es una historia ocurrida hace más de cuatro siglos, pero que permite acercarnos a las voces de los antiguos habitantes de Suba, a sus autoridades, a sus formas de organización y, sobre todo, a su capacidad de acudir a las instancias de justicia para defender sus derechos frente a los abusos de los funcionarios y particulares vinculados al sistema colonial.
Corría el año de 1577. Los indígenas de Suba y Usaquén debían cumplir con el pago de la denominada demora, una obligación tributaria impuesta dentro del régimen colonial. Para ello, sus autoridades y comunidades reunían el oro correspondiente y se desplazaban hasta Santafé, donde debía ser pesado y contabilizado.
En esta diligencia aparecen tres capitanes de Suba: don Juan, don Francisco y Yapa, quienes, en representación de los demás capitanes y del cacique de Suba, decidieron presentar una petición ante la Real Audiencia.
El motivo era concreto: después de haber reunido y entregado el oro exigido, se les informó que faltaban treinta pesos. Sin embargo, según los testimonios recogidos posteriormente, esa misma cantidad ya había sido contabilizada y pesada en una diligencia anterior.
La primera operación se habría realizado en casa del capitán Juan de Montalvo, quien efectuó la cuenta y el pesaje del metal. Allí, según los declarantes, se había completado la cantidad requerida para satisfacer la demora.
Posteriormente, el oro fue llevado a la casa de Hernando Arias, donde debía realizarse una nueva verificación. Fue entonces cuando apareció la supuesta diferencia: treinta pesos de oro que, según se afirmó, no estaban completos.
La sorpresa de los indígenas se convirtió en indignación. ¿Cómo podía faltar una cantidad que ya había sido pesada y cuya cuenta había sido realizada previamente?
La reclamación no era solamente por el oro. Era también por el trato recibido, por la presión para entregar más recursos y por la incertidumbre que generaba una obligación cuyo cumplimiento parecía no tener fin.
En medio de aquella disputa ocurrió uno de los episodios más reveladores del expediente. Cuando los indígenas salían del aposento donde se pesaba el oro, se advirtió que faltaba una llave. Hernando Arias, buscando que apareciera, tomó la manta del capitán Biallo, uno de los principales de Suba. La manta no era un objeto cualquiera dentro de aquella escena. Era una pertenencia personal que terminó convertida en prenda de presión en medio de una controversia económica.
Los testimonios señalan que Biallo llevaba tres pequeños tejuelos de oro atados en uno de los extremos de su manta. Al advertirlo, Hernando Arias habría intentado tomar también aquel oro, argumentando que podía servir como garantía hasta que apareciera la llave. Pero el capitán Biallo no quiso entregarlo. Fue entonces cuando intervino Martinico, indígena ladino y cristiano de Usaquén, quien declaró haber recibido los tres tejuelos de manos de Biallo y haber salido con ellos hacia la plaza. Su declaración resulta especialmente importante porque describe cómo el oro fue posteriormente devuelto al capitán en la calle, frente a la casa de Hernando Arias.
Martinico afirmó que Arias se molestó porque no le habían entregado los tejuelos. Este episodio permite observar cómo una disputa por una supuesta diferencia en el pago de la demora terminó involucrando las pertenencias personales de una autoridad indígena y la exigencia de garantías adicionales.
El 22 de abril de 1577, la Real Audiencia de Santafé recibió la petición de los capitanes. El asunto fue remitido al licenciado Cetina, oidor de la Audiencia, quien ordenó recibir información sobre los hechos. La diligencia contó con la participación de Joan de Albiz, escribano de cámara, y Juan de Lagos, intérprete o «lengua», encargado de facilitar las declaraciones de los indígenas.
Comenzaron entonces a escucharse los testimonios.
Teusaque, indígena de Suba y residente natural de Usaquén según la lectura del documento, relató que había presenciado el pesaje del oro y que la cantidad inicialmente reunida había sido completada en casa de Juan de Montalvo. También describió el momento en que Hernando Arias manifestó que faltaban treinta pesos y tomó la manta de Gallo.
Cauzera, indigena natural de Suba, confirmó los aspectos esenciales del relato. Recordó que el oro había sido pesado, que posteriormente se exigió una cantidad adicional y que, al advertirse la ausencia de la llave, Hernando Arias tomó la manta del capitán Biallo.
Nenzuo, identificado como natural de Usaquén, también corroboró que el oro había sido reunido y pesado antes de llegar a casa de Hernando Arias. Su declaración destacó el malestar de los indígenas ante la nueva exigencia y la manera en que la comunidad terminó reuniendo los treinta pesos reclamados.
Pero uno de los testimonios más significativos fue el de Martinico.
A diferencia de los anteriores declarantes, Martinico afirmó haber intervenido directamente en el episodio de los tres tejuelos de oro. Su declaración permitió reconstruir el recorrido de aquellas piezas y las circunstancias en que fueron retiradas de la manta del capitán Biallo.
En este expediente, las voces indígenas no aparecen únicamente como sujetos sometidos a una obligación tributaria. Aparecen como testigos, declarantes y participantes activos en la reconstrucción de los acontecimientos.
La declaración de Martinico revela otro elemento que amplía la dimensión de la controversia.
Según su testimonio, después de que los indígenas habían reunido los treinta pesos reclamados, Hernando Arias habría exigido que cada cacique entregara cincuenta pesos adicionales, argumentando que el oro presentado era de baja ley, descrito en el documento como «muy baxo». Esta afirmación introduce una nueva dimensión en el conflicto: ya no se trataba solamente de la diferencia inicial de treinta pesos, sino de una exigencia adicional que podía incrementar considerablemente la carga económica de las autoridades indígenas.
El expediente permite advertir que el cacique de Suba habría distribuido entre los indígenas la carga de reunir los treinta pesos que inicialmente se reclamaban. El documento no permite establecer con certeza el resultado definitivo de todas las exigencias económicas, pero sí deja constancia de la inconformidad de los declarantes y del perjuicio que, según ellos, estaban experimentando. La palabra «agravio» aparece como una expresión central de aquella reclamación.
El expediente no termina con los testimonios indígenas.
En el folio 88r aparece una declaración atribuida a Hernando Arias, quien ofrece su propia versión de los acontecimientos. Según la parte legible de su declaración, reconoció que los indígenas de Suba habían acudido a entregar el oro de la demora y que había faltado una llave de su escritorio o aposento, junto con una cantidad de oro que identifica como treinta pesos.
También reconoció haber tomado la manta de un capitán llamado Gallo y señaló que en uno de sus extremos llevaba dos o tres tejuelos de oro. Sin embargo, su versión difiere de algunos detalles proporcionados por los testigos indígenas, especialmente en cuanto al peso de aquellas piezas. Esta declaración resulta fundamental para el análisis histórico porque permite confrontar las versiones de los distintos participantes y reconocer que el expediente conserva un conflicto en el que las partes no presentaron una interpretación idéntica de los hechos.
La investigación histórica debe detenerse precisamente allí: en las coincidencias, las contradicciones y los silencios que deja el documento.
Más allá de la controversia por el oro, este expediente contiene información de enorme importancia para la memoria histórica del Pueblo Muisca de Suba.
En primer lugar, demuestra que para 1577 existían autoridades indígenas reconocibles bajo las denominaciones de cacique y capitanes, con capacidad de representar a sus comunidades ante las instituciones coloniales.
Los nombres de don Juan, don Francisco y Yopa aparecen asociados a una representación colectiva. Su petición no se limita a una inconformidad individual: expresamente manifiestan actuar en nombre de los demás capitanes y del cacique de Suba.
En segundo lugar, el documento evidencia relaciones entre las comunidades de Suba y Usaquén. Sus habitantes aparecen compartiendo espacios de cumplimiento tributario, diligencias de pesaje y testimonios judiciales.
En tercer lugar, demuestra que los indígenas conocían y utilizaban los mecanismos institucionales disponibles para formular reclamaciones. Los capitanes no permanecieron en silencio frente a lo sucedido: acudieron a la Real Audiencia, presentaron una petición formal, identificaron a los responsables de los hechos y solicitaron la intervención de la autoridad judicial.
Todo ello constituye una evidencia documental de la continuidad de estructuras de autoridad y representación indígena durante el siglo XVI, en medio de un orden colonial que había transformado profundamente las condiciones políticas, económicas y territoriales de los pueblos originarios.
Los folios 82r a 88v conservan mucho más que una discusión por treinta pesos de oro.
Conservan los nombres de autoridades indígenas, las voces de quienes presenciaron los acontecimientos, las relaciones entre Suba y Usaquén y la memoria de una comunidad que acudió a la justicia para denunciar lo que consideraba un abuso. En sus páginas aparecen don Juan, don Francisco Yopa, Biallo, Teusaque, Cauzera, Nenzuo y Martinico. Son nombres que nos permiten acercarnos a personas concretas que habitaron estos territorios hace más de cuatrocientos años.
También aparece una institución colonial ante la cual las autoridades indígenas decidieron reclamar: la Real Audiencia de Santafé. No debemos interpretar este expediente como una demostración de que las condiciones de justicia fueran iguales para todos. Por el contrario, su contenido permite observar las desigualdades propias del régimen colonial y las dificultades que enfrentaban las comunidades indígenas para defender sus intereses.
Pero también nos permite reconocer algo fundamental: los antiguos habitantes de Suba no fueron sujetos pasivos de la historia. Tenían autoridades, organización, capacidad de decisión y mecanismos de defensa de sus comunidades.
La historia de 1577 nos recuerda que la presencia del Pueblo Muisca de Suba no comienza con los reconocimientos institucionales contemporáneos ni se limita a las narrativas del pasado prehispánico. Su trayectoria también está escrita en los expedientes coloniales, en las declaraciones de sus autoridades y en las actuaciones mediante las cuales defendieron sus derechos.
La manta del capitán Biallo, los tres tejuelos de oro y los treinta pesos reclamados son hoy parte de una memoria documental que nos permite escuchar, cuatro siglos después, la voz de quienes se negaron a aceptar en silencio aquello que consideraban injusto.
Porque Suba no es solamente un territorio con pasado indígena, sino también de resistencia, y en abril de 1577, ante la Real Audiencia de Santafé, sus autoridades dejaron una huella escrita de esa historia.
Triviño Cabiativa 2026. Universidad Incca de Colombia- Expedientes judiciales indigenas de la Real Audiencia de Santa Fe
Esta nota presenta y analiza un expediente inédito de la Real Audiencia de Santafé (folios 290r–304v, 1691–1692). En él, don Francisco Yapa y don Bartolomé Fiscatiba, capitanes de la parcialidad de Tuna del pueblo de Suba, pidieron que se les dejara de cobrar el tributo de nueve indios ausentes. El expediente muestra que los capitanes muyscas respondían personalmente por el tributo de su gente. Por esa responsabilidad sufrieron cárcel y la venta de sus bienes, y tuvieron que dedicar casi un año a buscar a los ausentes en diez pueblos del altiplano y en Santafé. También deja ver el uso estratégico de la justicia colonial por parte de las autoridades muyscas. Con apoyo del protector de naturales, los capitanes lograron el 27 de agosto de 1692 una orden que suspendía el cobro, aunque la Audiencia les mantuvo la obligación de seguir buscando a los ausentes. La nota ofrece una lectura del caso y una síntesis de sus datos para la historia propia del pueblo muysca de Suba.
Palabras clave: muyscas, Suba, Tuna, capitanes indígenas, tributo, indios ausentes, protector de naturales, Real Audiencia de Santafé, siglo XVII.
This note presents and analyzes an unpublished case file of the Real Audiencia of Santafé (folios 290r–304v, 1691–1692). In it, don Francisco Yapa and don Bartolomé Fiscatiba, capitanes of the Tuna parcialidad of the town of Suba, asked to be relieved of paying the tribute owed by nine absent tributaries. The file shows that Muisca capitanes were personally liable for their people's tribute. That liability brought them imprisonment and the sale of their goods, and they spent almost a year searching for the absentees across ten highland towns and in Santafé. It also reveals Muisca authorities' strategic use of colonial justice. Supported by the protector de naturales, the capitanes obtained an order on 27 August 1692 suspending collection, although the court kept them obliged to keep searching. The note offers a reading of the case and a synthesis of its data for the Muisca people of Suba's own history.
Keywords: Muisca, Suba, Tuna, indigenous capitanes, tribute, absent Indians, protector de naturales, Real Audiencia of Santafé, seventeenth century.
A fines del siglo XVII, los capitanes de los pueblos muyscas de la Sabana seguían siendo la bisagra entre sus comunidades y el régimen colonial del tributo. Parte de la historiografía ha visto en las capitanías (los utas y zibyn de la organización prehispánica) la base de la sociedad muysca, y sus jefes, llamados "capitanes" por los españoles, quedaron como autoridades intermedias bajo los caciques (Gamboa 2004; 2013, 44–48; 2025). Se ha prestado menos atención a lo que les costaba ese lugar cuando su gente se marchaba.
El expediente que aquí se presenta permite verlo con detalle para Suba, uno de los cacicazgos más importantes de la Sabana en las crónicas (Gamboa 2013, 39–43). En 1691, los capitanes de la parcialidad de Tuna declararon que hacía años pagaban el tributo de indios que ya no vivían en el pueblo. Contaron que por ello los corregidores los encarcelaban y les vendían sus bienes. Con el protector de naturales, pidieron a la Real Audiencia que "tildara" a los ausentes, es decir, que los borrara de la descripción o padrón tributario.
El problema no era exclusivo de Suba. Las listas de ausentes se volvieron parte ordinaria de los padrones del Nuevo Reino durante los siglos XVII y XVIII (Pita Pico 2021). Lo singular del caso es que conserva, en primera persona procesal, la voz de dos capitanes muyscas y el recorrido que hicieron para probar su derecho. Esta nota describe el expediente (sección 2), propone una lectura en cuatro ejes (sección 3) y señala su valor para la memoria del pueblo muysca de Suba (sección 4). La transcripción paleográfica completa se publica por separado.
El pleito duró casi un año, del 14 de septiembre de 1691 al 27 de agosto de 1692. Lo integran 15 folios en papel sellado de distintos bienios, habilitado para 1691 y 1692. Las partes eran los capitanes don Francisco Yapa y don Bartolomé Fiscatiba, representados por el fiscal protector de naturales. El encomendero era el gobernador don Diego de Ospina Maldonado, y el fiscal real intervino como parte.
La petición (291r). El protector expone que, desde hacía unos diez años, faltaban del pueblo nueve tributarios: Laurean, Antonio y Domingo Aguasucha, Sebastián Fiscatiba, Theodoro, Pedro Guaigata, Matheo Beçerro, Ysidro ("que se murió en Chía") y Anselmo ("ausente desde niño"). Pese a haberlos buscado "a partes retiradas", el corregidor les hacía cargo de esos tributos, "castigándolos y poniéndolos en prisión, embargándoles y vendiéndoles sus bienes". El mandamiento de diligencias del 21 de septiembre ordena al corregidor recibir información. Le prohíbe expresamente tomar como testigos al gobernador, a los capitanes o a los indios del pueblo, "por la malicia que suele aver de pretender de aliviarse unos a otros por no pagar los tributos" (291v).
La información en Suba (292r–295r). El corregidor del partido de Bosa, Miguel Parrado de Salazar, recibe entre el 23 y el 27 de noviembre de 1691 las declaraciones de seis vecinos españoles del Valle de Suba. Los testigos aportan los datos más ricos del expediente:
Theodoro mató a su mujer en el pueblo hacia 1679–1680, estuvo preso en la Cárcel Real de Corte, huyó y, "ha oído decir", se fue a Quito.
Matheo Beçerro le dio una puñalada en la paletilla al capitán Yapa cuando este quiso cobrarle el tributo, y desapareció.
Domingo Aguasucha estuvo "concertado" en la hacienda de los padres de la Compañía de Jesús, regresó y huyó a los pocos días.
Anselmo fue llevado a Santafé por el encomendero don Diego de Ospina "para que le sirviese" y no volvió.
Todos coinciden en la ruina de los capitanes, a quienes algunos vieron presos "en la cárcel de este pueblo".
Las certificaciones de los curas (295v–297r). Entre el 4 y el 7 de diciembre, don Bartolomé recorre Nemocón, Chocontá, Guasca, Sesquilé y Tocancipá, y obtiene otra certificación en Gachancipá. En cada pueblo el cura reúne al cacique, a los capitanes y a los indios, que declaran no conocer a los ausentes.
La resistencia de la Audiencia y la súplica (298r–299v). El fiscal real reconoce que la ausencia está "justificada plenísimamente". Aun así, el 5 de enero de 1692 la Audiencia ordena hacer nuevas diligencias en Santafé. Anuncia además un auto general, con inserción del acuerdo del 16 de marzo de 1689, para que encomenderos y capitanes recojan a los indios que viven en la ciudad y los devuelvan a sus pueblos. El protector suplica el 28 de marzo de 1692, pero la Audiencia responde "Guárdese lo proveído" (15 de abril).
Santafé y las certificaciones de los corregidores (300r–304v). En mayo declaran tres vecinos de Santafé que vieron a los capitanes recorrer "esta ciudad y barrios" buscando a los ausentes. El 1 de julio la Audiencia ordena tildarlos si los capitanes presentan certificaciones de los corregidores. Don Bartolomé las reúne entre el 28 de julio y el 7 de agosto: del escribano de cabildo de Santafé y de los corregidores de Guatavita, Turmequé, Ubaté y Zipaquirá. El 27 de agosto de 1692 la Audiencia ordena que, "durante la ausencia", el corregidor no cobre esos tributos a los capitanes, "advirtiéndole quedan con la obligación de buscarlos, y siendo havidos, de hazerlos contribuir" (304v).
El expediente muestra con claridad que el tributo de la parcialidad recae, en última instancia, sobre sus capitanes. No son solo recaudadores: responden con su persona y sus bienes por cada tributario que falta. Los testigos los describen en "suma pobreza", "que ni aun que comer tiene", y en la cárcel del propio pueblo por deudas ajenas. El mandamiento de 1691 refuerza esa carga: advierte a "el gobernador y capitanes" que, si los ausentes aparecen, serán "castigados con demostración" además de cobrárseles sobre sus bienes.
El caso de Matheo Beçerro, que hirió al capitán Yapa cuando este quiso cobrarle, muestra el otro lado de esa posición. El capitán quedaba entre la presión del corregidor y la resistencia de su propia gente. La figura que emerge confirma, para fines del siglo XVII, el papel de autoridad intermedia que la historiografía atribuye a los capitanes (Gamboa 2004; 2025), pero subraya su vulnerabilidad económica y física.
Los testimonios permiten reconstruir por qué se fueron algunos de los nueve tributarios, y las razones son diversas:
Violencia y justicia penal: Theodoro huyó después de matar a su mujer y pasar por la cárcel de corte.
Conflicto con la autoridad: Matheo Beçerro desapareció tras herir a su capitán.
Trabajo concertado: Domingo Aguasucha salió a una hacienda de los jesuitas y no se reintegró.
Servicio personal al encomendero: Anselmo fue llevado a Santafé por don Diego de Ospina. El mismo beneficiario del tributo produjo así una de las ausencias que después se cobraba a los capitanes.
Causas desconocidas: de otros ausentes (Laurean y Antonio Aguasucha, Sebastián Fiscatiba) solo se sabe que se fueron hacía unos diez años. Ysidro había muerto en Chía.
Este abanico coincide con lo documentado para otras regiones del Nuevo Reino, donde los ausentes se establecían en haciendas, en casas de blancos y mestizos y en las ciudades (Pita Pico 2021). El auto del 5 de enero de 1692, que manda recoger a los indios que viven en Santafé y devolverlos a sus pueblos, muestra que la Audiencia veía la ciudad como uno de los principales destinos de esa movilidad.
El expediente llama a Tuna indistintamente "pueblo de Tuna", "parcialidad de Tuna" del pueblo de Suba y "Suba y Tuna". Esto indica una unidad con identidad propia, integrada en el pueblo de Suba. Hay dos indicios de que tenía incluso una relación de encomienda distinta:
Ospina Maldonado aparece como encomendero "del pueblo de Tuna".
Hacia 1676, la encomendera de Suba era doña Ana de Poveda (Bermúdez Páez 1992). Esa misma encomendera aparece en otro expediente transcrito por el Cabildo, sobre la sucesión del cacicazgo de Suba (1667–1671, ff. 307–319).
Además, dos certificaciones (Sesquilé y Tocancipá) presentan a don Bartolomé como "capitán de Tuna, de la parcialidad de Chigecho" (lectura dudosa). Esto sugiere un nivel adicional de subdivisión, comparable a las varias capitanías que integraban otros pueblos, como Chía (Gamboa 2013, 48). Ambos puntos quedan como hipótesis abiertas para la investigación.
Los capitanes no fueron sujetos pasivos del procedimiento. Reunieron certificaciones de diez pueblos y partidos del altiplano, firmadas por curas y corregidores, y otra del escribano de cabildo de Santafé, cuyos barrios recorrieron buscando a los ausentes. Con el protector de naturales, figura que representaba a los indios ante la Audiencia (Gil Yepes 2015), sostuvieron una súplica con un argumento de derecho preciso. Según ese argumento, la Corona tenía dispuesto que "no se cobre a los presentes por los ausentes", y buscar a los fugitivos era "obligación del corregidor" y no de los caciques y capitanes.
El procedimiento, a la vez, revela la desconfianza estructural del tribunal. El mandamiento presume la "malicia" de las autoridades indígenas y excluye su palabra como prueba. Solo valen los testigos españoles, "de experiencia y de saber", y las certificaciones de curas y funcionarios. Incluso con la ausencia probada "plenísimamente", la Audiencia exigió nuevas diligencias. El resultado final fue un éxito parcial: se suspendió el cobro, pero no se reconoció el argumento de fondo, y los capitanes siguieron obligados a buscar a los ausentes.
El expediente de 1691–1692 documenta un episodio concreto de la vida de los capitanes muyscas de Suba. Como fiadores del tributo, Yapa y Fiscatiba cargaron con la ruina y la cárcel por ausencias que no causaron, una de ellas provocada por el propio encomendero. También muestra su capacidad de respuesta: conocían el procedimiento, movilizaron redes en todo el altiplano y obtuvieron, aunque de forma limitada, una decisión favorable.
Para la memoria del pueblo muysca de Suba, el documento tiene un valor adicional:
Conserva los nombres de dos autoridades propias y de nueve comuneros, con fragmentos de sus historias de vida.
Atestigua la continuidad de Tuna como unidad diferenciada dentro de Suba a fines del siglo XVII, y quizá la de una parcialidad llamada Chigecho.
Ofrece un antecedente histórico de la relación entre las autoridades muyscas y la justicia del Estado, mediada entonces por el protector de naturales.
Quedan abiertas varias líneas de trabajo. La primera es confirmar la lectura "Chigecho" y rastrear la parcialidad en padrones y visitas. La segunda es establecer si Tuna tuvo una encomienda distinta de la de Suba. La tercera es buscar a los ausentes nombrados en los padrones de los pueblos y haciendas vecinos, así como en los registros de Santafé.
Fuente: Archivo General de la Nación (Colombia), Sección Colonia, fondo [por completar], tomo [por completar], ff. 290r–304v. Los folios llevan el sello del antiguo Archivo Histórico Nacional (Bogotá) y una foliación antigua tachada (310–322).
Criterios de transcripción: las citas siguen la transcripción semipaleográfica hecha por el Cabildo Indígena Muysca de Suba (2026). Esta respeta la ortografía original y desarrolla las abreviaturas entre corchetes; en la nota se ha regularizado ç por c en algunas citas para facilitar la lectura. Algunos antropónimos y topónimos son de lectura dudosa (Aguasucha, Guaigata, Chigecho, Gachancipá) y deben cotejarse con el original antes de una publicación definitiva.
Triviño Cabiativa - Investigacion de la Universidad Incca de Colombia "Jurisdicción y Poder Indígena: Los procesos judiciales contra caciques del siglo xvii" 2026.
El cacicazgo muysca de Bogotá constituyó una institución de autoridad, representación y organización política cuya existencia antecede a la instauración del régimen colonial y cuya transformación permite comprender las tensiones entre el gobierno propio indígena y el orden jurídico de la Monarquía hispánica. Este artículo examina dicha institución a partir del expediente promovido por Don Ambrosio Pisco ante la Real Audiencia de Santafé en 1781, conservado en el Archivo Histórico Nacional de Colombia, fondo Caciques e Indios, tomo XXVI, folios 1r–10v, así como de la causa criminal de 1758 que lo identifica como hermano del cacique de Bogotá.
Mediante el análisis paleográfico, genealógico y jurídico de estas fuentes, se reconstruyen los vínculos de la Casa Pisco, las controversias sobre la sucesión cacical, la utilización de la categoría colonial de mestizaje como argumento de exclusión y las formalidades procesales exigidas para el reconocimiento de la autoridad indígena. Asimismo, se examina la participación de Ambrosio Pisco en el movimiento comunero de 1781 y su pretensión de intervenir en la restitución de los pueblos indígenas extinguidos y sus respectivos resguardos.
Se sostiene que la legitimidad cacical se encontraba atravesada por tres dimensiones: la descendencia y memoria del linaje, el reconocimiento de la comunidad y la validación de las autoridades coloniales. El caso evidencia, además, que el cacicazgo conservó una función política y territorial que trascendía la sucesión familiar. Finalmente, se establecen algunas reflexiones sobre la relación histórica entre el cacicazgo y las actuales instituciones de gobierno propio del pueblo Muysca, particularmente en lo concerniente a la autonomía, la pertenencia comunitaria, la autoridad tradicional y la defensa del territorio.
Palabras clave: Pueblo Muysca, cacicazgo de Bogotá, Ambrosio Pisco, gobierno propio, sucesión cacical, derecho indiano, territorio indígena, movimiento comunero, autonomía indígena.
La historia política del pueblo Muysca no puede comprenderse exclusivamente desde los acontecimientos de la conquista española ni desde las instituciones administrativas que posteriormente estableció la Corona. Antes de 1537, el altiplano cundiboyacense constituía un espacio organizado mediante relaciones de parentesco, autoridad, territorialidad, intercambio y gobierno, en el cual existían diferentes unidades políticas articuladas alrededor de autoridades reconocidas por sus comunidades.
Entre estas estructuras se encontraba el cacicazgo de Bogotá, asociado al antiguo centro político de Bacatá y posteriormente al pueblo colonial de Bogotá, hoy Funza. Su importancia no radicaba únicamente en la posición jerárquica de su autoridad, sino en las funciones de representación, organización comunitaria, administración de los asuntos colectivos y protección de los territorios bajo su jurisdicción.
La figura del cacique debe entenderse, por tanto, como una institución de gobierno indígena, cuya autoridad estaba vinculada a la continuidad del linaje y a las relaciones de legitimidad establecidas con la comunidad. No se trataba simplemente de un título nobiliario trasladable a las categorías europeas, sino de una expresión de organización política propia que, después de la conquista, tuvo que desenvolverse dentro de un sistema colonial que buscó regular, transformar y controlar sus atribuciones.
Un documento particularmente revelador de estas tensiones es el expediente iniciado por Don Ambrosio Pisco en 1781 ante la Real Audiencia de Santafé. En él, Pisco reclamó el reconocimiento del cacicazgo de Bogotá, fundamentando su pretensión en su ascendencia familiar, los antecedentes de sus parientes y el reconocimiento que, según manifestó, le habían otorgado diferentes pueblos indígenas.
El expediente adquiere una dimensión histórica adicional por su relación con la revolución de los Comuneros de 1781. Ambrosio Pisco no presentó su reclamación únicamente como una controversia sucesoria, sino como parte de un proyecto político relacionado con la restitución de los pueblos indígenas extinguidos y la recuperación de sus respectivos territorios.
En este contexto, el presente estudio plantea la siguiente pregunta: ¿cómo se configuraba la legitimidad para ejercer el cacicazgo muysca de Bogotá a finales del siglo XVIII y qué relación existía entre el linaje, el reconocimiento comunitario, la intervención colonial y la defensa territorial?
La hipótesis central sostiene que el cacicazgo de Bogotá conservó elementos fundamentales de su organización indígena, aunque su ejercicio quedó progresivamente condicionado por las instituciones coloniales. El caso Pisco permite observar que la autoridad no dependía exclusivamente de la descendencia: también requería reconocimiento social, capacidad de gobierno y, bajo el régimen colonial, confirmación de la Real Audiencia.
Cuando las huestes de Gonzalo Jiménez de Quesada llegaron al altiplano en 1537 encontraron sociedades indígenas con estructuras políticas, económicas y ceremoniales consolidadas. Las fuentes coloniales identificaron grandes autoridades como los señores de Bogotá y Tunja, además de otros centros de poder como Duitama y Sogamoso.
La historiografía contemporánea ha permitido superar la interpretación simplificada de estas sociedades como un único Estado centralizado. El territorio muysca estaba organizado mediante unidades políticas y comunitarias articuladas a través de relaciones de parentesco, reciprocidad, intercambio y subordinación política.
En este entramado se encontraban las unidades que las fuentes coloniales denominaron capitanías, asociadas a categorías indígenas como uta y sybyn, cuya organización y alcance deben interpretarse atendiendo a las particularidades territoriales y a las transformaciones históricas documentadas.
El cacique representaba una autoridad reconocida dentro de ese orden. Sus funciones comprendían la orientación de los asuntos colectivos, la representación ante otras autoridades, la organización de obligaciones comunitarias, la intervención en controversias y la protección de los intereses territoriales de su comunidad.
En consecuencia, el cacicazgo debe estudiarse desde cuatro dimensiones fundamentales:
Dimensión política: ejercicio de autoridad y dirección de la organización comunitaria.
Dimensión territorial: representación y protección de las tierras, los espacios colectivos y los lugares de significación cultural y ceremonial.
Dimensión jurídica: reconocimiento de las costumbres y de los mecanismos propios de sucesión, resolución de controversias y legitimación de la autoridad.
Dimensión genealógica: continuidad de los vínculos familiares y de las relaciones de parentesco que sustentaban el ejercicio del gobierno.
Esta caracterización permite comprender que la autoridad cacical no era una institución aislada de la comunidad. Su existencia y legitimidad estaban vinculadas a la continuidad de un orden social y territorial.
Uno de los elementos más relevantes de la organización política muysca fue la importancia del parentesco en la transmisión de la autoridad. Diversas fuentes coloniales describieron mecanismos sucesorios en los cuales el derecho al cacicazgo podía transmitirse por la línea materna, particularmente mediante el hijo de la hermana del gobernante.
Esta práctica ha sido objeto de análisis por la historiografía, que advierte la necesidad de evitar generalizaciones sobre todos los territorios muyscas. Las sucesiones documentadas presentan variaciones y, en determinados casos, también aparecen hermanos, sobrinos y otros integrantes de las familias cacicales.
Sin embargo, el principio de descendencia materna constituye un elemento fundamental para interpretar los conflictos sucesorios del periodo colonial.
En el expediente de Ambrosio Pisco, la genealogía desempeña un papel central. El pretendiente manifestó ser hijo legítimo de Don Antonio Pisco y Doña Gertrudis Pisco. Su padre era hijo de Don Ambrosio Pisco, hermano entero y legítimo de Don Luis Pisco, antiguo cacique de Bogotá. Su madre, Gertrudis, era hija legítima del propio Don Luis.
De esta manera, Ambrosio Pisco argumentaba que descendía del antiguo cacique por dos líneas familiares: por la paterna, como sobrino nieto, y por la materna, como nieto.
Esta doble descendencia fortalecía su reclamación y le permitía presentarse como el primer llamado a la sucesión.
El documento resulta particularmente significativo porque evidencia que una mujer, Doña Gertrudis Pisco, constituía el vínculo genealógico más próximo entre el antiguo cacique y el pretendiente. La transmisión de la legitimidad familiar, por consiguiente, no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva masculina o desde los principios de primogenitura castellana.
La genealogía documentada permite reconstruir la siguiente secuencia:
Don Luis Pisco ejerció el cacicazgo de Bogotá.
Sus hijos varones ocuparon posteriormente el cacicazgo mediante declaratoria de la Real Audiencia, pero murieron sin sucesión.
Doña Gertrudis Pisco, hija legítima de Don Luis, contrajo matrimonio con Don Antonio Pisco, hijo de Don Ambrosio Pisco, hermano del antiguo cacique.
De esta unión nació Don Ambrosio Pisco, bautizado el 15 de septiembre de 1737.
Don Ignacio Pisco, hermano mayor de Ambrosio, llegó a ejercer el cacicazgo.
Tras la muerte de Ignacio, su hijo Don Joseph Vicente Pisco manifestó tener derechos sucesorios, aunque posteriormente renunció a su derecho personal en favor de su tío.
La reconstrucción genealógica permite observar la importancia de la memoria familiar como elemento de continuidad institucional. También demuestra que los conflictos de sucesión no eran simples disputas domésticas: involucraban la representación política de una comunidad y la continuidad de una autoridad territorial.
Uno de los pasajes más relevantes del memorial de Ambrosio Pisco se refiere a su sobrino Joseph Vicente, hijo de Don Ignacio Pisco y Antonia Sánchez, a quien describe como mestiza.
Ambrosio argumentó que su sobrino estaba excluido del cacicazgo por la denominada «mescla de sangre», sosteniendo que no podía ejercer como cacique ni reclamar plenamente las preeminencias asociadas a la hidalguía.
Esta afirmación debe interpretarse dentro del sistema jurídico y social de la Monarquía hispánica.
La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 reguló la sucesión de los cacicazgos, reconociendo la importancia de las costumbres antiguas de cada lugar y estableciendo restricciones para el ejercicio de la autoridad por personas consideradas mestizas.
A su vez, la Real Cédula de 1697 reconoció determinadas preeminencias y honores a los caciques y sus descendientes, circunstancia que explica la asociación que Ambrosio estableció entre la condición cacical y la hidalguía.
No obstante, el argumento del mestizaje contiene una dimensión adicional. Ambrosio afirmó que su sobrino no había reclamado el cacicazgo por temor a que los indígenas del pueblo le objetaran ese defecto.
Esta referencia introduce un elemento fundamental: el reconocimiento comunitario.
El memorial permite distinguir tres dimensiones de la controversia:
La dimensión normativa: las restricciones establecidas por el derecho colonial.
La dimensión genealógica: la pertenencia a una familia que había ejercido históricamente el cacicazgo.
La dimensión comunitaria: la aceptación o rechazo de la persona que pretendía ejercer la autoridad.
Debe advertirse que la exclusión por mestizaje aparece en el memorial como argumento de una de las partes y no como una conclusión judicial definitiva. De hecho, el expediente demuestra que Joseph Vicente fue citado, escuchado y reconocido como titular de un derecho sucesorio que debía ser examinado.
Este aspecto permite comprender cómo las categorías coloniales fueron incorporadas a los conflictos internos de las familias indígenas, convirtiéndose en instrumentos jurídicos y políticos para defender o disputar posiciones de autoridad.
Desde una perspectiva contemporánea, el episodio permite identificar una transformación profunda en los criterios de pertenencia indígena. Las categorías coloniales de sangre y castas no pueden trasladarse al reconocimiento actual de la identidad muysca, que debe comprenderse desde la conciencia de pertenencia, la continuidad cultural, la memoria colectiva y el reconocimiento comunitario.
El expediente de Ambrosio Pisco adquiere una dimensión política excepcional por su relación con el movimiento comunero.
Durante 1781, diferentes sectores sociales del Nuevo Reino de Granada se movilizaron contra las medidas fiscales y administrativas de la Corona. En medio de este levantamiento, las reivindicaciones indígenas relacionadas con la recuperación de los pueblos extinguidos y sus territorios encontraron un espacio de articulación política.
Ambrosio Pisco manifestó que se encontraba retirado en Güepsa, jurisdicción de Vélez, dedicado a trabajar para mantener a su familia, cuando recibió órdenes de incorporarse al movimiento.
En su memorial relató que acompañó a las fuerzas comuneras hasta Zipaquirá y que posteriormente recibió el encargo de custodiar el camino del pueblo de Suba e impedir el ingreso de compañías que pretendían avanzar hacia Santafé.
La referencia a Suba resulta especialmente significativa para la historia del pueblo Muysca de Suba, pues demuestra que su territorio aparecía relacionado con los acontecimientos políticos y militares del levantamiento comunero.
El documento señala expresamente que al comandante se le encargó guardar «el camino del Pueblo de Suba».
Esta mención constituye una evidencia documental de la importancia estratégica que tenía dicho territorio dentro de las comunicaciones y movimientos de las fuerzas que participaron en los acontecimientos de 1781.
Sin embargo, el aspecto más trascendental de la reclamación de Pisco fue su propuesta de restituir a los indígenas los pueblos extinguidos y devolverles sus respectivos resguardos.
En el memorial sostuvo que, en el contexto de las capitulaciones comuneras, se había contemplado la restitución de los pueblos indígenas y que esta responsabilidad debía recaer en el protector de naturales y en él mismo, en calidad de cacique.
Su pretensión comprendía el reconocimiento del cacicazgo de Bogotá y la concesión del gobierno de los pueblos de las jurisdicciones de Santafé, Tunja, Vélez y la provincia de Sogamoso.
La propuesta excedía los límites de una reclamación familiar. Representaba un proyecto de articulación política indígena orientado a recuperar comunidades y territorios afectados por las políticas coloniales de agregación y extinción de pueblos.
En este sentido, el cacicazgo se proyectaba como un instrumento de defensa territorial, representación colectiva y recuperación de derechos.
La reclamación de Ambrosio Pisco demuestra que, en el contexto de la crisis colonial, la autoridad indígena conservaba una capacidad de movilización política que no puede reducirse a las funciones administrativas que la Corona le había asignado.
El expediente de 1781 permite estudiar con considerable precisión las relaciones entre la autoridad indígena y la administración de justicia colonial.
Ambrosio Pisco acudió a la Real Audiencia para obtener el reconocimiento de su derecho al cacicazgo. Para ello presentó argumentos genealógicos y documentales, entre ellos su partida de bautismo, certificada el 21 de junio de 1781 por el cura de Santa Lucía de Chía.
El trámite judicial también involucró a Joseph Vicente Pisco, quien manifestó ser el primogénito y único hijo de Don Ignacio Pisco, último cacique, y reconoció que podía reclamar el cacicazgo conforme a las reglas sucesorias.
No obstante, sostuvo que carecía de las condiciones necesarias para atender los asuntos relacionados con la restitución de los pueblos indígenas y decidió renunciar a su derecho personal en favor de su tío, reservando los derechos sucesorios de sus futuros hijos.
La Real Audiencia exigió que dicha renuncia fuera libre y voluntaria. Por esta razón, se dispuso la intervención de un protector y se practicó una declaración juramentada para verificar que la decisión no estuviera motivada por violencia, fraude, dolo, miedo o amenazas.
Este procedimiento permite identificar varios elementos jurídicos:
Primero. El derecho a ser escuchado. La Audiencia reconoció que Joseph Vicente tenía un interés sucesorio que debía ser considerado antes de adoptar una decisión.
Segundo. La voluntad libre. La renuncia debía ser ratificada mediante juramento, con el propósito de garantizar que no existieran presiones externas.
Tercero. El carácter personal de la renuncia. Joseph Vicente no renunció a los derechos de su línea familiar, sino exclusivamente al derecho personal que consideraba tener, reservando los de sus futuros descendientes.
Cuarto. La intervención judicial. La aceptación de la renuncia no significaba automáticamente el reconocimiento del cacicazgo a favor de Ambrosio. La Fiscalía advirtió que debían cumplirse las formalidades procesales correspondientes.
Quinto. La tensión entre representación y control colonial. La autoridad indígena dependía de un procedimiento administrado por funcionarios de la Corona, quienes podían determinar la validez de la sucesión.
Es importante señalar que los folios conservados y transcritos, correspondientes al expediente de 1781, no contienen una sentencia definitiva que declare a Ambrosio Pisco cacique de Bogotá. El documento permite reconstruir su reclamación y las actuaciones procesales, pero no afirmar que la Audiencia hubiera concluido formalmente el reconocimiento solicitado.
Esta precisión resulta indispensable para mantener el rigor histórico y documental de la investigación.
El análisis del caso Pisco permite ampliar la comprensión del cacicazgo más allá de su dimensión sucesoria.
La autoridad cacical se encontraba vinculada a la defensa de los territorios colectivos y a la representación de los pueblos frente a las instituciones coloniales.
Durante el siglo XVIII, las políticas de reorganización territorial impulsadas por la administración borbónica afectaron considerablemente la existencia de numerosos pueblos indígenas. Las medidas de agregación y extinción implicaron la pérdida de asentamientos, la reorganización de comunidades y la disposición de tierras consideradas sobrantes por las autoridades coloniales.
En su memorial, Ambrosio Pisco manifestó que había postergado su reclamación del cacicazgo debido a la situación que atravesaban los indígenas como consecuencia de la extinción de pueblos.
Su argumento demuestra que el ejercicio de la autoridad no se justificaba únicamente por el derecho de nacimiento, sino también por la responsabilidad de atender las necesidades colectivas.
Pisco vinculó expresamente su pretensión con la restitución de los indígenas a sus pueblos y resguardos. De esta manera, el cacicazgo adquiría una función política que trascendía los límites de una jurisdicción familiar.
La autoridad era presentada como un medio para recuperar la organización territorial y proteger la continuidad de las comunidades.
Esta dimensión permite comprender por qué el caso tiene especial importancia para la historia del pueblo Muysca: el territorio no constituía un simple espacio de ocupación, sino la base material y política sobre la cual se sostenían las relaciones comunitarias, los vínculos de parentesco y las formas de gobierno.
El cacicazgo colonial y los cabildos indígenas contemporáneos son instituciones históricamente diferentes. No obstante, su comparación permite identificar continuidades en las funciones de representación, organización comunitaria y defensa territorial.
La historia del pueblo Muysca de Suba ofrece un escenario particularmente significativo para esta reflexión.
El antiguo resguardo de Suba, cuya trayectoria histórica se remonta al periodo colonial, sufrió profundas transformaciones como consecuencia de las políticas de división y disposición de las tierras colectivas. La Escritura 1033 de 1888 constituye un referente documental fundamental para estudiar ese proceso.
A pesar de las transformaciones institucionales y territoriales, las familias muyscas conservaron elementos de memoria, pertenencia y continuidad comunitaria que contribuyeron a la posterior reconstitución del gobierno propio.
El 25 de enero de 1991 se constituyó el Cabildo Indígena Muisca de Suba, en un contexto nacional de reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y de transformación del orden constitucional colombiano.
La Constitución Política de 1991 reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación en su artículo 7; estableció la jurisdicción especial indígena en el artículo 246 y reconoció principios de autonomía territorial y organización de los pueblos indígenas en sus artículos 286, 287, 329 y 330.
De igual manera, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado mediante la Ley 21 de 1991, reconoció la importancia de las costumbres, instituciones y formas propias de organización de los pueblos indígenas.
En este nuevo escenario jurídico, la legitimidad de las autoridades indígenas no puede depender de las categorías coloniales de sangre, hidalguía o castas. La identidad y pertenencia indígena deben comprenderse desde la conciencia de identidad, la continuidad cultural, la memoria histórica y los mecanismos de reconocimiento establecidos por cada pueblo.
El artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT establece que la conciencia de la identidad indígena constituye un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican sus disposiciones. Asimismo, el artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de los pueblos a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
En consecuencia, el expediente de Ambrosio Pisco permite reconocer una tensión histórica que continúa siendo relevante: la diferencia entre una autoridad legitimada desde la propia comunidad y una autoridad cuya existencia y ejercicio quedan subordinados a decisiones externas.
La autonomía contemporánea representa una transformación sustancial respecto de aquel orden colonial. Las comunidades indígenas cuentan hoy con un marco constitucional que protege sus instituciones, sus procedimientos y sus formas de organización.
El estudio del cacicazgo de Bogotá y de la reclamación de Ambrosio Pisco ofrece elementos relevantes para comprender y fortalecer las actuales instituciones de gobierno propio del pueblo Muysca.
De este proceso histórico pueden desprenderse cinco reflexiones:
1. La memoria histórica y genealógica constituye patrimonio comunitario.
La reconstrucción de los linajes y de las autoridades históricas permite documentar la continuidad de las familias y las instituciones indígenas. Su conservación debe contribuir a la investigación histórica y al fortalecimiento de la memoria colectiva, sin convertir la descendencia biológica en un requisito excluyente de pertenencia.
2. La legitimidad de la autoridad requiere reconocimiento comunitario.
El expediente demuestra que la descendencia no era el único elemento considerado en las controversias sucesorias. La aceptación de la comunidad aparece como una dimensión fundamental de la legitimidad. En el gobierno propio contemporáneo, las formas de designación, elección, ratificación y control de las autoridades deben responder a los procedimientos definidos por cada pueblo.
3. La autonomía exige reglas propias de gobierno y sucesión.
Las contradicciones entre las costumbres indígenas y las normas de primogenitura castellana evidencian las consecuencias de someter las instituciones indígenas a criterios jurídicos externos. El fortalecimiento del derecho propio requiere normas claras, legítimas y concertadas comunitariamente.
4. La autoridad implica responsabilidad territorial.
La reclamación de Ambrosio Pisco estaba vinculada a la restitución de los pueblos y resguardos. Este antecedente demuestra que el ejercicio del gobierno indígena no puede separarse de la defensa del territorio, la memoria ancestral y la protección de los intereses colectivos.
5. La voluntad y el debido proceso son garantías fundamentales.
El procedimiento seguido para verificar la renuncia de Joseph Vicente permite identificar garantías relacionadas con la libertad de decisión, la ausencia de coacción y el derecho a ser escuchado. Estos principios pueden contribuir al fortalecimiento de los procedimientos propios, respetando las particularidades culturales y normativas de cada comunidad.
El expediente de Don Ambrosio Pisco constituye una fuente de considerable valor para la reconstrucción histórica y jurídica del cacicazgo muysca de Bogotá durante el siglo XVIII. Su contenido permite observar que las autoridades indígenas conservaron mecanismos de legitimidad relacionados con el parentesco, la memoria genealógica, la aceptación comunitaria y la responsabilidad frente al territorio, aunque su ejercicio se encontraba condicionado por las instituciones coloniales.
La genealogía de la Casa Pisco demuestra la importancia de la descendencia materna en la construcción de los derechos sucesorios y evidencia que las mujeres desempeñaban un papel determinante en la transmisión de la continuidad familiar. El caso también permite identificar cómo las normas coloniales de exclusión por mestizaje fueron utilizadas como argumentos dentro de las disputas por el ejercicio de la autoridad.
Sin embargo, el principal aporte histórico del expediente trasciende la controversia sucesoria. Ambrosio Pisco vinculó su reclamación con la restitución de los pueblos indígenas extinguidos y la recuperación de sus resguardos, convirtiendo el reconocimiento del cacicazgo en parte de una propuesta de reorganización y defensa territorial.
La referencia al camino del pueblo de Suba constituye, además, un testimonio documental de la participación de este territorio en el contexto político de la revolución de los Comuneros de 1781 y aporta elementos para profundizar en las relaciones históricas entre los pueblos indígenas de la Sabana.
Desde una perspectiva contemporánea, el caso permite establecer una relación crítica entre las antiguas instituciones cacicales y las actuales formas de gobierno propio. Aunque no es posible afirmar una identidad institucional directa entre ambas, sí resulta pertinente reconocer continuidades en las funciones de representación, protección territorial, organización comunitaria y preservación de la memoria colectiva.
La principal enseñanza del expediente es que la autoridad indígena no puede comprenderse exclusivamente como un derecho de sangre ni como una dignidad reconocida por un poder externo. Su legitimidad se encuentra relacionada con la comunidad que representa, con la responsabilidad que asume y con la defensa de las condiciones materiales, culturales y espirituales que permiten su continuidad como pueblo.
En consecuencia, la historia del cacicazgo de Bogotá no constituye solamente un episodio del pasado colonial. Es también una fuente para comprender la resistencia institucional del pueblo Muysca y la persistencia de sus aspiraciones de autonomía, reconocimiento y gobierno propio.
La reclamación de Ambrosio Pisco permite reconocer que, incluso bajo el dominio colonial, el cacicazgo continuó siendo un espacio de disputa por la autoridad, la pertenencia y el territorio. Su historia recuerda que el gobierno propio no comienza con el reconocimiento de las instituciones republicanas: tiene antecedentes en las estructuras políticas, jurídicas y comunitarias que los pueblos indígenas construyeron y defendieron mucho antes de la conformación del Estado colombiano.
Archivo Histórico Nacional de Colombia (AHNB). Fondo Caciques e Indios, tomo XXVI, folios 1r–10v. Expediente de Don Ambrosio Pisco sobre la reclamación del cacicazgo de Bogotá, 1781.
Archivo Histórico Nacional de Colombia (AHNB). Fondo Criminales, folio 257r. Causa criminal contra Diego Cañón por heridas al cacique de Bogotá, a su hermano Don Ambrosio Pisco y al teniente de Bogotá, 1758.
Archivo Histórico Nacional de Colombia (AHNB). Expediente sobre el cacicazgo de Suba, 1667–1671, folios 307–319.
Archivo correspondiente a la Escritura 1033 de 1888, relativa a la división de las tierras del antiguo resguardo de Suba.
Aguilera Peña, M. (1985). Estudios sobre el movimiento comunero y sus protagonistas.
Bonnett, D. (2002). Estudios históricos sobre la política de agregación y extinción de pueblos de indios en el Nuevo Reino de Granada.
Correa, F. (2004). Investigaciones sobre organización social, política y territorial de los muiscas.
Gamboa, J. A. (2010). Investigaciones sobre los cacicazgos muiscas, sus estructuras políticas y sus transformaciones durante el periodo colonial.
Phelan, J. L. (1980). El pueblo y el rey: La revolución comunera en Colombia, 1781.
Rappaport, J. (2014). Estudios sobre identidad, organización indígena y sociedad colonial en el Nuevo Reino de Granada.
Triviño Cabiativa 2026. Universidad Incca de Colombia- Expedientes judiciales indigenas Real Audiencia de Santa Fe.
Una disputa por el cacicazgo revela la historia del pueblo Muysca de Suba en el siglo XVII
En los años 1667 a 1671, el pueblo de Suba fue escenario de una disputa por la sucesión de su cacicazgo. Un expediente colonial conservado en el Archivo Histórico Nacional recoge las declaraciones de autoridades indígenas, mayores y habitantes del territorio, quienes fueron convocados para dar cuenta de las relaciones familiares, las costumbres de gobierno y la legitimidad de quienes aspiraban a ejercer la autoridad.
El proceso se desarrolló tras la muerte de dos hermanos: Don Diego, cacique de Suba, y Don Francisco, cacique de Tuna. Su fallecimiento abrió una controversia sobre quién debía sucederlos y asumir el gobierno de sus comunidades. En medio de las pretensiones de distintos aspirantes y de la intervención de las autoridades coloniales, la voz de los habitantes de Suba quedó registrada en los documentos.
La sucesión de los caciques
En 1668, Don Phelipe, indígena principal de Tuna y agregado a Suba, presentó una petición para que se le reconociera como sucesor del cacicazgo. En su solicitud afirmó que su madre, Doña Ana Tumbaya, pertenecía a la familia de los caciques fallecidos y que, conforme a la costumbre, le correspondía asumir la autoridad.
La controversia no se limitó a las pretensiones de los aspirantes. El expediente muestra que la sucesión estaba vinculada a las relaciones de parentesco, a las costumbres propias y al reconocimiento de la comunidad. Los testimonios recogidos por el corregidor Andrés de Tapiayn permiten conocer parte de las reglas que los mayores identificaban para la transmisión del cacicazgo.
La palabra de los mayores
Para esclarecer los hechos, las autoridades coloniales convocaron a los habitantes del pueblo y escucharon a indígenas mayores que conocían la historia de las familias y las costumbres de gobierno.
Don Pedro Tibanico, Don Juan Caco, Francisco Fiscativa y Juan Mute rindieron declaraciones sobre el parentesco de Don Phelipe con los antiguos caciques. Aunque sus testimonios presentan diferencias en la manera de describir los vínculos familiares, coincidieron en señalar que, según la costumbre, el hijo de una hermana legítima del cacique podía sucederlo en la autoridad.
Los declarantes también manifestaron que no existía otro sucesor legítimo más cercano y que la comunidad reconocía a Don Phelipe como la persona que debía asumir el cacicazgo. Sus palabras permiten aproximarse a la importancia de la memoria oral, el conocimiento de los mayores y las relaciones familiares en la organización política del pueblo.
La decisión de la comunidad de Suba
Uno de los pasajes más significativos del expediente corresponde a la reunión de los habitantes del pueblo. El documento señala que fueron convocados indígenas y mujeres, mayores y jóvenes, para conocer el asunto y expresar su posición.
En esa reunión, la comunidad manifestó su respaldo a Don Phelipe y sostuvo que, al no existir otro sucesor legítimo, debía ser reconocido como cacique. La declaración quedó incorporada al proceso como expresión colectiva de los habitantes de Suba.
Este testimonio constituye un registro documental de la participación de la comunidad en un asunto central para su organización: la continuidad de la autoridad propia. La sucesión no aparece únicamente como una disputa entre individuos, sino como un asunto que involucraba el conocimiento de la historia familiar, las costumbres y el reconocimiento de quienes integraban el pueblo.
Las controversias y la intervención colonial
La petición de Don Phelipe fue cuestionada por Don Agustín, quien también reclamó el cacicazgo. Este afirmó que tenía vínculos de parentesco que le otorgaban derecho a suceder a Don Diego y sostuvo que anteriormente había sido considerado como sucesor.
A las diferencias entre los aspirantes se sumaron las dudas expresadas por el corregidor sobre el grado de parentesco de Don Phelipe y la interpretación de la costumbre sucesoria. De esta manera, el proceso puso en tensión los conocimientos y criterios de las autoridades indígenas con las valoraciones de los funcionarios coloniales.
La controversia también contó con la intervención de Doña Ana de Poveda, esposa del encomendero, quien presentó escritos en oposición a Don Phelipe. En ellos formuló diversas acusaciones contra el aspirante. Estas afirmaciones corresponden a los argumentos de una de las partes y no deben entenderse como hechos judicialmente probados en los folios conservados.
Un expediente que registra el gobierno propio
Entre 1668 y 1671, el expediente reunió peticiones, declaraciones, contradicciones y actuaciones de las autoridades coloniales. En sus páginas aparecen los nombres de caciques, capitanes, mayores y familias vinculadas a Suba y Tuna, así como referencias a las costumbres que orientaban la sucesión de la autoridad.
El documento permite identificar la existencia de formas de organización política indígena y de mecanismos comunitarios para reconocer a sus autoridades. También muestra que estas prácticas se desenvolvían en un contexto colonial, en el que las decisiones sobre el cacicazgo eran sometidas a procedimientos y valoraciones de funcionarios españoles.
Suba en los documentos del siglo XVII
La disputa por el cacicazgo de Suba y Tuna constituye una fuente histórica para estudiar las relaciones familiares, las costumbres de sucesión y la participación de la comunidad en el reconocimiento de sus autoridades durante el siglo XVII.
En particular, la reunión de los habitantes de Suba y las declaraciones de los mayores permiten documentar que, en 1668, la comunidad expresó colectivamente su posición frente a la sucesión del cacicazgo. La palabra de quienes conocían la historia del pueblo fue incorporada a un procedimiento colonial y permanece hoy en el registro documental.
La transcripción corresponde a una versión paleográfica preliminar de los folios 307 a 319 de un expediente fechado entre 1667 y 1671. Debido a las dificultades de lectura y al carácter incompleto del conjunto documental, su contenido requiere cotejo con los originales para su utilización en investigaciones históricas o jurídicas.
Triviño Cabiativa - Investigacion de la Universidad Incca de Colombia "Jurisdicción y Poder Indígena: Los procesos judiciales contra caciques del siglo xvii" 2026.
Somos la Comunidad Indígena Muisca de Suba, un pueblo originario de la Sabana de Bogotá que mantiene viva su memoria, su identidad y su relación espiritual con el territorio. Nuestra historia se encuentra profundamente ligada a Suba, a la Laguna Sagrada de Tibabuyes, a los cerros, humedales, quebradas y demás lugares que hacen parte de nuestro territorio ancestral.
Nuestra presencia en Suba es anterior a la conformación de Bogotá. A lo largo de los siglos hemos enfrentado procesos de colonización, pérdida y transformación de nuestros territorios y formas de vida; sin embargo, nuestras familias nativas han mantenido la memoria de nuestros abuelos y abuelas, nuestras prácticas culturales, la medicina tradicional, la agricultura, la espiritualidad, la ritualidad y nuestras formas propias de organización.
El Resguardo Colonial de Suba constituye una parte fundamental de nuestra memoria territorial. Desde allí hemos sostenido la continuidad de nuestras familias y nuestra relación con la tierra. Con la expansión de Bogotá y, especialmente, después de la anexión de Suba al Distrito en 1954, nuestro territorio experimentó profundas transformaciones urbanas. A pesar de ello, seguimos siendo un pueblo vivo y presente.
Hoy caminamos desde la memoria de nuestros mayores hacia el fortalecimiento de nuestro futuro. Como Cabildo Indígena Muisca de Suba, ejercemos nuestro gobierno propio y trabajamos por la protección de nuestro territorio, nuestros sitios sagrados, nuestra cultura y nuestras formas propias de vida.
LA MUSICA, LA DANZA, LA LENGUA, LA ESPRITUALIDAD Y LA COMUNIDAD HACEN PARTE DE NUESTRA HISTORIA ANCETRSAL, RECIENTE Y PRESENTE
HISTORIA DE LA COMUNIDAD MUYSCA DE SUBA
La historia de la Comunidad Muysca de Suba constituye una parte fundamental de la historia de Bogotá y de la Sabana. Su existencia contemporánea expresa la permanencia histórica de un pueblo indígena que habitó este territorio antes de la formación de la ciudad colonial y republicana, que atravesó los procesos de conquista y colonización, que estuvo vinculado a los antiguos resguardos indígenas y cuyas familias han permanecido en Suba a través de generaciones.
Por ello, la presencia actual del Pueblo Muysca de Suba no puede comprenderse únicamente como un fenómeno reciente de recuperación cultural. Debe situarse dentro de un proceso histórico de larga duración, conformado por la ocupación ancestral del territorio, la organización política y social muisca, la transformación colonial, la constitución y posterior disolución de los resguardos, la permanencia de las familias nativas y la continuidad de la identidad colectiva hasta el presente.
Esta historia forma parte de la memoria histórica de Bogotá.
1. Suba en el territorio ancestral muisca de la Sabana de Bogotá
Antes de la conformación de Bogotá como ciudad colonial, la Sabana era un territorio habitado, organizado y transformado por sociedades indígenas.
Las investigaciones arqueológicas, históricas y ambientales han demostrado que los pueblos muiscas desarrollaron conocimientos especializados para habitar y aprovechar los diferentes ecosistemas de la Sabana. El agua, los humedales, las lagunas, los suelos agrícolas y las montañas constituían elementos articulados dentro de una territorialidad indígena.
La investigación de Lorena Rodríguez Gallo sobre el territorio muisca de la Sabana durante la segunda mitad del siglo XVI demuestra que la ocupación indígena no correspondía a un paisaje estático o natural en el sentido moderno. Existían sistemas agrícolas e hidráulicos mediante los cuales las comunidades transformaban y aprovechaban las zonas inundables, entre ellos los denominados **camellones**, asociados a canales y otras formas de manejo del agua.
Suba se encontraba dentro de este amplio territorio muisca de la Sabana y desarrolló sus propias formas de organización política, social, económica, espiritual y territorial.
En la memoria histórica de la Comunidad Muysca de Suba, el territorio se encontraba bajo la autoridad del **Ubzaque Suba**, reconocido como autoridad principal del pueblo de Suba.
La importancia de Suba estaba relacionada no solamente con su ubicación geográfica, sino también con su relación con espacios de profundo significado espiritual, particularmente la **Laguna de Tibabuyes**.
2. Tibabuyes y la importancia espiritual de Suba
La antigua Laguna de Tibabuyes constituye uno de los lugares más significativos de la memoria territorial muisca de Bogotá.
La tradición histórica conservada por el Cabildo Muisca de Suba señala que en Tibabuyes se desarrollaba la denominada **“Fiesta de las Flores”**, espacio ceremonial al que concurrían autoridades de diferentes territorios de la Sabana para realizar ofrendas.
Este hecho permite comprender que Tibabuyes no debe ser interpretado únicamente como un ecosistema urbano contemporáneo.
Antes de la expansión de Bogotá, las lagunas y humedales formaban parte de una red territorial, productiva, social y espiritual que articulaba diferentes pueblos de la Sabana.
Por ello, la historia de Tibabuyes es también historia de Bogotá.
La transformación urbana de este espacio no elimina su significado histórico. Por el contrario, convierte su conservación, memoria y reconocimiento en elementos relevantes para comprender el patrimonio cultural de la ciudad.
3. Un territorio transformado por el proceso colonial
La llegada de los españoles a la Sabana durante el siglo XVI produjo una transformación profunda de las estructuras territoriales indígenas.
El proceso colonial introdujo nuevas instituciones políticas, económicas y religiosas, así como nuevas formas de apropiación de la tierra y de organización de la población.
La encomienda, la tributación, las formas de trabajo obligatorio, la evangelización y la reorganización de los asentamientos indígenas modificaron las estructuras existentes.
La investigación histórica demuestra, sin embargo, que estas transformaciones no significaron una desaparición inmediata de las sociedades indígenas ni de sus conocimientos territoriales.
Por el contrario, durante el período colonial coexistieron transformaciones impuestas por el nuevo orden con diferentes formas de permanencia y adaptación indígena. Determinadas prácticas de manejo del territorio y formas de ocupación sobrevivieron, incluso dentro de los espacios posteriormente organizados como resguardos.
Esta permanencia resulta fundamental para comprender la historia posterior de Suba.
4. Los resguardos indígenas: continuidad territorial en el período colonial
Uno de los mecanismos mediante los cuales se reorganizó la población indígena durante el período colonial fue el establecimiento de **resguardos**.
El resguardo constituyó una figura jurídica y territorial del régimen colonial. Aunque formaba parte de un orden impuesto sobre los pueblos indígenas, permitió que determinadas comunidades conservaran espacios colectivos de habitación y producción y mantuvieran vínculos territoriales durante generaciones.
La historia de Suba debe ser comprendida en relación con este proceso.
El antiguo resguardo constituye un elemento esencial para explicar la continuidad histórica de las familias muiscas que posteriormente permanecieron en el territorio.
Por ello, la historia contemporánea de la Comunidad Muysca de Suba no comienza con su reconocimiento institucional moderno.
Existe un antecedente histórico anterior: **las familias indígenas vinculadas al territorio de Suba y a su antiguo resguardo colonial**.
5. La transformación y disolución del resguardo de Suba
Durante el siglo XIX, las políticas republicanas modificaron profundamente el régimen de los resguardos indígenas.
La legislación orientada hacia la disolución y repartición de los resguardos produjo la transformación de la propiedad colectiva indígena en formas de propiedad individual.
En el caso de Suba, las fuentes históricas utilizadas por la comunidad ubican la **disolución y repartición del antiguo resguardo el 16 de noviembre de 1875**.
Este acontecimiento constituye uno de los momentos fundamentales de la historia territorial de la comunidad.
La disolución jurídica del resguardo significó una transformación de la estructura colectiva de la propiedad. El territorio fue subdividido y distribuido entre familias, dando paso a nuevas formas de propiedad y transmisión de la tierra.
Sin embargo, la disolución del resguardo **no significó la desaparición de las familias indígenas ni la extinción de su relación histórica con Suba**.
Por el contrario, las familias continuaron habitando el territorio, cultivando, criando animales, heredando parcelas y manteniendo vínculos de parentesco y pertenencia.
Esta continuidad familiar constituye una de las claves para comprender la existencia actual del Pueblo Muysca de Suba.
6. Las familias nativas y la continuidad histórica
Después de la transformación del resguardo, las familias indígenas permanecieron en el territorio.
Las tierras que habían formado parte del antiguo espacio colectivo fueron transmitidas entre generaciones, mediante herencias y otras formas de transferencia de la propiedad.
Durante este período, Suba mantuvo por largo tiempo características rurales, con actividades agrícolas y ganaderas y con una población vinculada estrechamente a la tierra.
La continuidad de las familias permitió conservar una memoria territorial que no dependía exclusivamente de la existencia formal del resguardo.
Esto es fundamental:
**la desaparición de una figura jurídica de propiedad colectiva no implica la desaparición histórica de las personas, familias y comunidades que la habitaron.**
La historia de Suba demuestra precisamente cómo una comunidad puede atravesar transformaciones jurídicas, territoriales y urbanas conservando vínculos de parentesco, memoria e identidad.
7. De la Suba rural a la Bogotá urbana
Durante el siglo XX, Suba experimentó una transformación acelerada como consecuencia de la expansión de Bogotá.
Los antiguos paisajes rurales fueron progresivamente urbanizados.
Las zonas de cultivo, potreros, caminos, humedales y espacios familiares quedaron incorporados a una ciudad en crecimiento.
La transformación fue profunda: los antiguos espacios rurales se convirtieron en barrios, vías, equipamientos y nuevas áreas urbanas.
Sin embargo, la urbanización no eliminó la presencia histórica de las familias muiscas.
La comunidad permaneció en el territorio y conservó vínculos familiares, memoria oral, lugares significativos y formas de identificación colectiva.
Así, Suba pasó de ser un territorio predominantemente rural a convertirse en una de las localidades más urbanizadas de Bogotá, sin perder completamente las huellas de su pasado indígena.
8. La existencia actual del Pueblo Muysca de Suba
La presencia contemporánea del **Pueblo Muysca de Suba** constituye una expresión de esa continuidad histórica.
La comunidad actual se encuentra vinculada a familias que conservan memoria de su ascendencia indígena y de su relación histórica con el territorio.
Esta continuidad debe entenderse dentro de un proceso histórico que comprende:
**pueblo muisca ancestral → territorio de Suba → organización política propia → conquista y colonización → resguardo indígena → transformación y disolución del resguardo → permanencia de familias → urbanización de Suba → reorganización comunitaria → continuidad contemporánea del Pueblo Muysca.**
No se trata, por tanto, de una historia interrumpida que desapareció durante la colonia para reaparecer siglos después.
Se trata de una historia marcada por transformaciones profundas, pero también por **permanencias familiares, territoriales, culturales y comunitarias**.
9. La importancia cultural de la Comunidad Muysca de Suba para Bogotá
La existencia actual del Pueblo Muysca de Suba tiene una relevancia que trasciende a la propia comunidad.
Forma parte de la historia cultural de Bogotá.
La ciudad contemporánea se encuentra construida sobre un territorio que antes de la expansión urbana estaba integrado a la territorialidad muisca de la Sabana.
Los nombres de lugares, los humedales, los cerros, las fuentes de agua, los caminos y determinados paisajes conservan huellas de esa historia.
La presencia actual de la Comunidad Muysca permite que esa historia no sea únicamente arqueológica o documental.
Es una historia que continúa siendo vivida por personas y familias que se reconocen como parte del Pueblo Muysca de Suba.
Por esta razón, la comunidad constituye un **patrimonio cultural vivo de Bogotá**, cuya importancia se relaciona con la memoria histórica, la diversidad cultural, la protección del territorio, la transmisión intergeneracional de conocimientos y la conservación de las relaciones culturales con los lugares ancestrales.
10. El territorio muysca como patrimonio vivo de la ciudad
La historia de Bogotá no puede comprenderse exclusivamente desde la fundación española de 1538 ni desde el desarrollo posterior de la ciudad republicana.
Existe una historia anterior.
La Sabana fue habitada y transformada por pueblos indígenas que desarrollaron conocimientos sobre agricultura, agua, territorio y organización social.
Suba forma parte de esa historia.
La permanencia de la Comunidad Muysca permite establecer un vínculo entre la memoria histórica del territorio y la Bogotá contemporánea.
Los humedales, cerros, fuentes de agua, antiguos espacios agrícolas y lugares ceremoniales no constituyen únicamente elementos ambientales o paisajísticos.
También son espacios cargados de memoria cultural.
Su significado se encuentra relacionado con las generaciones que los habitaron, con las familias que permanecieron en ellos y con las prácticas culturales que continúan transmitiéndose.
11. La historia continúa
La historia de la Comunidad Muysca de Suba no pertenece únicamente al pasado. Continúa en sus familias, en sus mayores, en la memoria oral, en los nombres de los lugares, en las prácticas culturales, en las ceremonias, en el cuidado del agua, en la protección de los humedales y cerros y en el ejercicio contemporáneo de sus formas propias de organización.
La existencia actual del Pueblo Muysca de Suba constituye, por tanto, un testimonio de continuidad histórica.
Desde el antiguo territorio del Ubzaque Suba, pasando por la transformación colonial, el antiguo resguardo, su disolución en el siglo XIX, la permanencia de las familias y la posterior urbanización, existe un hilo histórico que llega hasta el presente. Ese hilo está constituido por la memoria y por las familias que han permanecido vinculadas a Suba.
Por ello, **la historia de la Comunidad Muysca de Suba es también historia de Bogotá**.
Es la historia de uno de los pueblos indígenas que antecedieron a la ciudad moderna y que continúan formando parte de ella.
12. Una memoria que pertenece a las nuevas generaciones
Reconocer esta historia implica comprender que la diversidad cultural de Bogotá no se limita a las expresiones culturales contemporáneas.
También comprende la existencia de pueblos indígenas que poseen una relación histórica con el territorio anterior a la configuración actual de la ciudad.
La Comunidad Muysca de Suba mantiene viva una memoria que conecta a las generaciones presentes con quienes habitaron la Sabana antes de la colonización y con las familias que atravesaron los procesos históricos posteriores.
Por ello, preservar esta memoria significa también proteger una parte de la historia de Bogotá.
**MUYSCA IE NGA CHIQUYCA IE CHIMUCANSUCA**
**“Nosotros sabemos el camino del Muysca y de nuestro territorio.”**
Esta expresión representa la continuidad de un camino histórico.
Un camino que nace en el territorio ancestral, atraviesa las transformaciones de la historia y llega hasta las generaciones actuales.
Un camino que no solamente recuerda el pasado, sino que orienta la responsabilidad de las generaciones presentes de conservar la memoria, fortalecer la cultura, proteger el territorio y transmitir el conocimiento a quienes continuarán esta historia.
Rodríguez Gallo, Lorena. “Permanencias y transformaciones: el territorio muisca en la Sabana de Bogotá en la segunda mitad del siglo XVI”. *Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura*, vol. 48, n.º 2, 2021, pp. 363–398. Universidad Nacional de Colombia. El estudio documenta las formas de ocupación y transformación del territorio muisca de la Sabana y la permanencia de prácticas indígenas frente a las transformaciones introducidas durante el período colonial.
Triviño Cabiativa, Jeison. "Muysc ie nga quyca chimucansuca: El camino del muysca nosotros sabemos"
Suba
Documental Cabildo (1996)
Documental comunidad muisca (2015)
Documental comunidad muisca (2016)
Cable Imagen Noticias, (2014)
Capsula Canal Capital (2016)
En 1954, mediante el Decreto-Ley 3640, Suba fue incorporada al proceso de conformación del Distrito Especial de Bogotá, junto con otros municipios de la Sabana. Este hecho marcó una transformación decisiva del territorio: de un espacio predominantemente rural, agrícola y ganadero, pasó progresivamente a integrarse a la expansión urbana de la capital.
El crecimiento demográfico y los procesos migratorios impulsaron una rápida urbanización, acompañada por la parcelación de antiguas tierras rurales y la llegada de nuevos pobladores, constructores y proyectos inmobiliarios. En pocas décadas se transformaron profundamente las relaciones económicas, sociales, políticas y culturales de Suba.
En medio de esta transformación permanecieron las familias descendientes de los antiguos pobladores muiscas y vinculadas históricamente al territorio del antiguo resguardo. Estas familias conservaron vínculos de parentesco, memoria y pertenencia territorial. En este contexto adquirió relevancia la denominación “raizal”, empleada para expresar la pertenencia histórica a Suba y distinguir a quienes reconocían sus raíces familiares en este territorio.
Así, la incorporación de Suba a Bogotá no significó la desaparición de su historia indígena. Por el contrario, dio lugar a una nueva etapa: la permanencia del Pueblo Muysca dentro de una Bogotá en proceso de urbanización, convirtiendo a Suba en un territorio fundamental para comprender la diversidad histórica y cultural de la capital.
SEMBRANDO LEGADO
Capsulas, Canal Capital. (2016)
Capsulas, Canal Capital. (2016)
Por otro lado, las familias que no vendieron sus tierras comenzaron a perder fragmentos y hasta la totalidad de ellas, debido a que abogados, tinterillos y agrimensores cuando eran contratados para efectuar particiones, legalizar herencias o establecer el plano de las posesiones, les cobraban con una porción de tierra, y así iban ampliando sus posesiones por medio de la compra de los terrenos vecinos o el ‘robo’ mediante artimañas jurídicas. Los que vendieron o perdieron sus tierras, se vieron obligados a insertarse a la economía local como trabajadores o arrendatarios de las haciendas. (LONDOÑO, 2005, p. 350) La comunidad Muysca paso de oprimida a suprimida dentro de las narrativas oficiales de la Bogotá del Siglo XX, silenciando su presencia a nivel territorial, histórico y cultural en la región central del país.
En el año de 1990, familias desciendes del antiguo resguardo de suba iniciaron una lucha legal por la recuperación de las antiguas tierras usurpadas, este proceso de reivindicación territorial les permitió un año más tarde en el marco de la Constitución del 91 conseguir el aval legal por parte del Ministerio del Interior, convirtiéndose de esta manera oficialmente en el primer cabildo indígena urbano.
Nosotros no llegamos a la ciudad; fue la ciudad la que llego a nosotros
"La urbanización rápida y salvaje del territorio en menos de tres décadas, produjo la trasformación de relaciones económicas, políticas, sociales y culturales"
El Cabildo indígena Muisca de Suba fue reconocido como Entidad pública de Carácter Especial, (Decreto 2164 de 1995) el 20 de enero de 1991 por el Ministerio del Interior y el 25 de junio por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Nuestra figura organizativa cuenta con Autoridades tradicionales, consejo de abuelos, Consejo de jóvenes, Consejo de mujeres, consejo de Salud, consejo de educación y consejo de territorio.
Asambleas Comunitarias, Procesos de Justicia Propia (ICBF, Policía, Ejercito, Intrafamiliar, SPA) incidencia política y garantía de derechos individuales y colectivos de la comunidad indígena Muisca. Personería Juridica, Representación legal.
Talleres de Lengua Propia, Tejido Tradicional, Danza y Canto propio. Grupo de Serigrafia para piezas comunicativas, Fortalecimiento de prácticas de medicina propia, Formación en partería tradicional.
Fortalecimiento de prácticas de huerta, protección de semilla nativa, protección de lugares sagrados. Campañas de limpieza de cerros y lagunas, fortalecimiento de conocimientos territoriales y memoria colectiva. Talleres de Soberanía y seguridad alimentaria tradicional.
"Nosotros no llegamos a la ciudad; la ciudad llego a nosotros"